I.6o.A.8 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS DE AUTOR. ESTÁN RECOGIDOS COMO DERECHO HUMANO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, DE MODO QUE LA INTERPRETACIÓN DEL MARCO LEGAL NACIONAL DEBE HACERSE A LA LUZ DE ÉSE Y LOS DEMÁS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE LO DESARROLLEN, ASÍ COMO DEL PRINCIPIO PRO HOMINE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5065
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental y protege como derechos humanos las expresiones de los creadores, concretamente en su artículo 27, numeral 2, haciendo referencia expresa a la protección de los intereses morales y materiales que les corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autores. Así, al interpretarse la Ley Federal del Derecho de Autor debe tomarse en consideración que, dado que se trata de una norma que desarrolla y concreta en el derecho nacional el derecho humano de que se trata, en términos del artículo 1o. constitucional, deben tenerse en cuenta, al tiempo, los demás instrumentos internacionales que lo regulan, así como el principio pro homine, de modo que las consideraciones interpretativas que se realicen permitan hacer efectivo su respeto y garantía.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2019. 29 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Froylán Borges Aranda. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Maribel Castillo Moreno.