V.1o. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORIOS. APLICACION DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 716
Atendiendo a que el fallecimiento del autor de la sucesión, aconteció cuando estaba en vigencia la Ley Federal de Reforma Agraria, es en ese momento cuando nace el derecho o la capacidad de los herederos para adquirir los bienes que pertenecían al de cujus, por lo que, ese derecho y capacidad deberán ser analizados remitiéndose al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, razón por la que, es correcta la determinación de la responsable de aplicar esa Ley, aun cuando a la fecha de la iniciación del asunto ya se había promulgado la nueva Ley Agraria, pues ésta no puede otorgar derechos y obligaciones, o en su caso limitar o nulificar los ya adquiridos, al amparo de la legislación anterior, de tal forma que la capacidad de heredar, como derecho subjetivo, debe analizarse y decidirse conforme a la ley que regía al momento de su nacimiento, esto es, conforme a los artículos
81 y 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/93. Mercedes Sánchez Rocha. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Amparo directo 36/94. Antonio Luzanilla Gocobachi. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Luis Humberto Morales.
Amparo directo 50/94. Francisca Torres Martínez. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Edna María Navarro García.
Amparo directo 404/94. Carlos Valenzuela Leyva. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Amparo directo 609/95. José Ramón González Peralta. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.