VI.2o. J/54Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVISION. LA AUTORIDAD CIVIL RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 722
Cuando lo decidido por las autoridades de instancia y por el Juez de amparo afecta de manera exclusiva los intereses de aquellos particulares que intervinieron como contendientes en el juicio civil generador de los actos reclamados, carece de legitimación la autoridad responsable para inconformarse. En concreto, si el fallo se dictó en el sentido de conceder la Protección Constitucional, el único legitimado para interponer el recurso en su contra sería el tercero perjudicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 610/87. Alma Nophal de Parra. (Recurrente: Magistrado propietario de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala). 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 390/89. María Eugenia Alcántara de Diego. (Recurrente: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla). 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 84/90. Rodolfo García Pluma y otro. (Recurrentes: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, con residencia en Tlaxcala y otra). 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 46/93. Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. (Recurrentes: Juez Primero de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con residencia en Apizaco, Tlaxcala y otro). 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 201/96. Diego Carrasco Osorno. (Recurrentes: Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Morelos, con residencia en Tlaxco, Tlaxcala y otro). 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.