XXX.4o.1 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. CUANDO AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO CONTRA ESA RESOLUCIÓN LA AUTORIDAD EXHIBE UNA RESPUESTA NEGATIVA EXPRESA, NO ESTÁ OBLIGADA A SOLICITAR QUE AL RESOLVER SE TOMEN EN CONSIDERACIÓN LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE ÉSTA SE SUSTENTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5095
El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada y que, tratándose de una resolución negativa ficta, la autoridad demandada expresará los hechos y el derecho en que apoya su negativa. Por tanto, cuando al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo federal promovido contra una resolución negativa ficta, la autoridad exhibe una respuesta negativa expresa, no está obligada a solicitar que al resolver se tomen en consideración los motivos y fundamentos en que ésta se sustenta, porque el precepto invocado no prevé esa exigencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2020. Inter MG, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Martha Patricia Aguilar Burgos.