I.2o.A. J/9Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ORDEN LOGICO EN EL ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE NULIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 735
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
237
(reformado por el Decreto de 5 de enero de 1988) y
238 del Código Fiscal de la Federación
, el orden lógico en el estudio de las causales de nulidad tiene que ser el siguiente: Se debe analizar en primer lugar, la incompetencia del funcionario que haya dictado la resolución reclamada u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución; si dicha causal resulta fundada, ello es bastante para declarar la nulidad lisa y llana de la resolución, sin que deban estudiarse las siguientes. En cambio, si la misma resultara infundada, se debe entrar al estudio de la totalidad de los argumentos relativos a la omisión de requisitos formales y a vicios del procedimiento, aun cuando uno o más de esos argumentos resulten fundados; y solamente en el caso de que la totalidad de los argumentos antes precisados resultaran infundados, se entrará al estudio de las cuestiones de fondo. El principio de exhaustividad en el estudio de las violaciones formales y de los vicios de procedimiento tiene la finalidad de administrar una justicia completa y evitar, en lo posible el reenvío "que es causa de retardo injustificado en la resolución de asuntos y que implicaría labor injustificada para la Justicia Federal", según se apunta en el Dictamen de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de diciembre de 1987, conforme al cual se aprobó la reforma al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1322/93. Eduardo Peña Núñez. (Recurrente: Director General Jurídico de la Contraloría General de la Federación). 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos: Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 2067/93. Maquilas Madrid, S. A. (Recurrente: Administrador de lo Contencioso "2" de la S.H.C.P.). 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Amparo directo 1182/94. Operaciones Técnicas, S. A. de C.V. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 1062/95. Miguel Horta Cepeda. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.
Amparo directo 1202/96. Tomografía Computada, S. A. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.