1a. XXVII/2021 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO RESPECTO DE LAS CONCESIONES SOCIALES INDÍGENAS. LOS ARTÍCULOS 239, PRIMER PÁRRAFO, Y 244-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2016, QUE PREVÉN SU COBRO, NO RESPETAN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A CONDICIONES REMEDIALES EN LA OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A FAVOR DE ESOS PUEBLOS Y COMUNIDADES.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 1655
Hechos: Una asociación civil titular de una concesión de uso social indígena promovió juicio de amparo en contra de un artículo que le obligaba a pagar derechos por el uso del espectro radioeléctrico de la misma manera que los titulares del resto de categorías de concesiones.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los artículos 239, primer párrafo, y 244-B de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2016, violan el artículo 2o., apartado B, fracción VI, de la Constitución General y de distintas normas convencionales, al imponer una idéntica obligación de pago de derechos a todos los concesionarios por el uso del espectro radioeléctrico, sin introducir trato diferenciado alguno a favor de las concesiones sociales indígenas.
Justificación: El primer párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos establece la obligación de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, y el artículo 244-B de la misma legislación específica las condiciones de pago de dichos derechos, previendo la cuota por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado. Así, dichas normas consagran una regla de aplicación general, la cual es neutra en relación con la calidad de los sujetos obligados a su pago. Los preceptos legales son inconstitucionales, ya que sujetan a las concesiones sociales de uso indígena a la misma obligación de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico que las demás concesiones, lo que supone que el legislador no introdujo, como lo ordena la Constitución, un tratamiento diferenciado en su favor.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 603/2019. Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, A.C. 13 de enero de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido por consideraciones distintas, formulará votó concurrente y por lo tanto se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.