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XVII.1o.C.T.82 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI LA ORDEN DE REINCORPORARSE A TRABAJAR EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2283

Precedentes

Queja 1/2021. Luz María Luján Ornelas. 12 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Jessica Johana Perea Romero. Nota: La tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3041, con número de registro digital: 2021955. Por ejecutoria del 16 de febrero de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 330/2021, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 1/2021 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 2/2021, en virtud de que si bien dichos órganos colegiados contendientes analizaron la misma causa de improcedencia, no puede soslayarse que las decisiones que adoptaron partieron de considerar aspectos que influyeron en su decisión, es decir, medidas relacionadas con una situación particular en la que se encontraban los respectivos quejosos. Por tanto, resulta imposible fijar un criterio general aplicable a cada caso.

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