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XV.1o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ACCION PENAL, NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO. AMPARO PROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 578

Precedentes

Amparo en revisión 105/96. Maestros Democráticos de la Base, A.C. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 18/98-PL , de la que derivó la tesis P./J.114/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 5, con el rubro: " ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA EN LA LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA, PARA RECLAMAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL) ."

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