XVII.1o.P.A.4 CS (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS OBTENIDOS O EXTRAÍDOS DE LOS ANIMALES. LOS ARTÍCULOS 57, 125, 126, 129, 130, 131 Y 133 DE LA LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y EL ACUERDO SDR-AC-150/2017 POR EL QUE SE EXPIDE EL "PROTOCOLO PARA LA INSPECCIÓN Y ANÁLISIS DE LA CALIDAD E INOCUIDAD DE LA LECHE", PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE MARZO DE 2017, SON INCONSTITUCIONALES, AL INVADIR LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA FEDERACIÓN EN AQUELLA MATERIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4839
Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto contra los artículos 57, 125, 126, 129, 130, 131 y 133 de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua y el Acuerdo SDR-AC-150/2017 por el que se expide el "Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche", con motivo del primer acto de aplicación, al estimarlos inconstitucionales, el cual le fue negado; inconforme, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los preceptos y el acuerdo mencionados, este último publicado en el Periódico Oficial local el 25 de marzo de 2017, son inconstitucionales, al invadir la esfera competencial de la Federación en materia de control sanitario de productos y servicios obtenidos o extraídos de los animales.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que el Congreso Local legisló y el secretario de Desarrollo Rural del Estado emitió el acuerdo reclamado sobre facultades reservadas a la Federación, como son la movilización y tránsito de bienes de origen animal, regulación, establecimiento y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria y la regulación de diagnósticos o análisis de riesgo, con el propósito de evaluar los niveles de riesgo zoosanitario de una enfermedad o plaga a fin de determinar las medidas zoosanitarias que deban adoptarse; aspectos que corresponden a la materia de sanidad animal, la cual se encuentra dentro de la rama de salubridad general, regulada en la Ley General de Salud y en la Ley Federal de Sanidad Animal. Al respecto, del artículo 3o., fracciones XII y XXVIII, de la Ley General de Salud, se advierte que el Congreso de la Unión se reservó regular, de forma exclusiva, lo concerniente al control sanitario de productos y servicios y las demás materias que establezcan otros ordenamientos legales, dentro de las cuales se encuentra la sanidad animal, cuando se trata del control sanitario de productos obtenidos o extraídos de los animales, sobre la cual se expidió la ley federal citada. Asimismo, el secretario indicado tampoco se encuentra facultado para emitir acuerdos al respecto, pues lo contrario permitiría la duplicidad de regulaciones y una sobrerregulación a los sujetos a quienes se pretende normar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 528/2017. 23 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.