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PC.III.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4541

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de junio de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Ángel Hernández Huízar, Víctor Manuel Flores Jiménez, Martín Ángel Gamboa Banda, Héctor Martínez Flores y Susana Teresa Sánchez González. Disidente: Rigoberto Baca López, quien formuló voto particular. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 65/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 418/2019.

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