VII.A.T.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCION RESTITUTORIA, TRATANDOSE DE LA MATERIA AGRARIA ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA "ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS" PUBLICADA EN EL APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1988.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 581
En los casos en que se ejercita la acción restitutoria prevista por los artículos
198 de la Ley Agraria
y
18, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
resulta inaplicable la jurisprudencia número 32 de rubro "
ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS
" que aparece publicada en la página cincuenta y seis de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y ocho, que establece, en lo conducente, que "... Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado...", porque no existe precepto alguno en la citada Ley Agraria que disponga ese extremo, ni tampoco es aplicable la legislación civil a la cual interpreta esa jurisprudencia, por no existir laguna en ese sentido en los invocados artículos de las Leyes en mención.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1067/95. Félix Cabrera Ramírez. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 959/95. Delia Avalos de los Santos. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.