XII.2o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. DESIGNACION DE SUCESOR. LEY APLICABLE PARA RESOLVER SOBRE SU VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 583
La designación de sucesor constituye una declaración de voluntad hecha por el ejidatario, por medio de la cual dispone, para el tiempo en que ya no exista, de los derechos agrarios que le corresponden. Ahora bien, la validez de esta declaración, considerada en sí misma, como acto puro y simple, independientemente de los derechos que de ella se quieran derivar, se rige indudablemente por la ley que estuvo vigente al ser expresada, pues siendo tal manifestación o declaración de voluntad un acto material, queda desde luego consumado y, por lo tanto, debe considerarse como pasado respecto de la ley nueva. De manera que si ésta prescribe nuevas formas para la disposición de la última voluntad, sus preceptos no afectan ni pueden afectar a las designaciones hechas bajo el imperio de la legislación anterior, por lo que resulta impropio sostener que una designación deba revestir las formalidades exigidas por la nueva Ley Agraria, en virtud de que el autor de la sucesión falleció cuando ésta ya se hallaba en vigor, pues el hecho de que la sucesión se abra después de la vigencia de la nueva ley, no implica de ninguna manera que para apreciar la validez extrínseca de la designación, deba atenderse a las nuevas disposiciones, en cuanto establecen requisitos de forma que la ley anterior no exigía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 483/95. María del Rosario Chávez Armenta. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz.