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PC.III.A. J/2 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SEÑALAN COMO ACTOS RECLAMADOS LA LICENCIA, PERMISO Y/O AUTORIZACIONES PARA REALIZAR UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA SUFICIENTE QUE EL PREDIO O FINCA SE UBICA DENTRO DEL ÁREA DE AFECTACIÓN DE LA OBRA, ASÍ COMO EL PERJUICIO JURÍDICAMENTE RELEVANTE.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4370

Precedentes

Contradicción de tesis 24/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de junio de 2021. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Gloria Avecia Solano, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, César Thomé González, Lucila Castelán Rueda, Mario Alberto Domínguez Trejo y Claudia Mavel Curiel López. Ponente: César Thomé González. Secretario: Felipe de Jesús Cortés Carrasco. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 519/2019, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 465/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 24/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Por ejecutoria del 27 de abril de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 289/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los Plenos de Circuito contendientes realizaron ejercicios interpretativos en torno al tema del interés legítimo, lo cierto es que la diferencia interpretativa tiene su origen en que analizaron problemas jurídicos distintos."

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