II.1o.A.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA ACREDITARLO CONTRA EL "DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE FEBRERO DE 2020, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR QUE REALIZA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS PARA EL "VAPEO", QUE EN ESA DISPOSICIÓN SE PROHÍBE, SIN QUE SEA SUFICIENTE MANIFESTAR SU CALIDAD DE USUARIO O CONSUMIDOR DE ESOS PRODUCTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3059
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2020, en su carácter de autoaplicativo, con base en el interés legítimo que adujo tener y, para acreditarlo manifestó, bajo protesta de decir verdad, que la prohibición de importar o exportar productos relacionados con el "vapeo" afectaba su esfera jurídica; el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que no acreditó tener interés legítimo. Inconforme, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2020, el quejoso debe acreditar la afectación a su esfera jurídica, derivada de la prohibición contenida en la norma; esto es, que realiza actividades de importación y exportación de los productos a que se refiere el decreto.
Justificación: Lo anterior, en razón de que el citado decreto regula aspectos en materia de comercio exterior, respecto de las modificaciones a las normas arancelarias sobre los productos utilizados como medio alternativo para el consumo de tabaco y similares, como son: los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), así como las soluciones y mezclas empleadas para ello; concretamente, en su artículo primero crea fracciones arancelarias que prohíben la importación o exportación de ese tipo de productos. Consecuentemente, no existen elementos para considerar que, derivado de la calidad de usuario o consumidor de los productos utilizados para el "vapeo", regulados en el decreto reclamado, se afecte la esfera jurídica del quejoso por razones de salud, en virtud de que no se impide o restringe su consumo en territorio nacional, sino que se prohíbe su importación o exportación a quienes realizan estas últimas actividades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/2020. Daniel Romano Jacob. 28 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretaria: María Diana Maya Laga.
Amparo en revisión 189/2020. David Mishkin Bistre. 4 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Nelson Daniel Hernández Martínez.