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I.21o.A.7 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. SI EL PROBABLE INFRACTOR NO DESIGNA DEFENSOR O ÉSTE NO SE PRESENTA, EL JUEZ CALIFICADOR DEBE NOMBRARLO DE OFICIO Y NO PERMITIRLE DEFENDERSE POR SÍ MISMO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 2980

Precedentes

Amparo en revisión 76/2020. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Hermes Godínez Salas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Helena Cariño Mellin. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudencial 1a./J. 12/2012 (9a.), de rubro: "DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA." y aislada 1a. C/2019 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO [ABANDONO PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 12/2012 (9a.)].", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 433; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo I, noviembre de 2019, página 366, con números de registro digital: 160044 y 2021099, respectivamente.

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