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PC.XXI. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Laboral

NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO (SEG). SU RATIFICACIÓN POR DIVERSO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL PROPIO ENTE EDUCATIVO NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO O REQUISITO PARA CONCEDERLE VALIDEZ.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 2484

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 7 de julio de 2021. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Jorge Eduardo Espinosa Luna, José Alfredo Gutiérrez Barba, Javier Leonel Santiago Martínez, Jaime Uriel Torres Hernández y Ricardo Alejandro González Salazar. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 710/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 571/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito.

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