XV.1o.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO. AUTO QUE RATIFICA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DETENCION, PROCEDENCIA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 589
Si bien es cierto que la fracción XI del artículo 320 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, prevé la procedencia del recurso de apelación contra el auto que califica de legal la detención a que se refiere el artículo
16 constitucional
, también lo es, que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cuando se trata de las garantías constitucionales contenidas en los artículos
14, 19 y 20 de nuestra Carta Magna
, no es necesario que previo a la interposición del amparo se interponga recurso de apelación, porque indudablemente al calificar de legal la detención del inculpado, está de por medio la libertad personal del quejoso, siendo por tanto opcional para éste el acudir al recurso de apelación, o en su caso, al juicio de amparo biinstancial, criterio que se apoya en la jurisprudencia número 287 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, página 504, de nuestro máximo tribunal bajo el rubro de "AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, SI NO SE INTERPUSO RECURSO ORDINARIO", porque en él se establece una excepción al principio de definitividad, en tratándose no sólo del auto de formal prisión, sino también de otros actos que afecten la libertad personal en cualquier estadio procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/96. Víctor Hugo Paz Romo. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.