XV.1o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO NO EXTEMPORANEO. ACTUACION POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 591
En el caso de que con fecha posterior al emplazamiento se haya llevado a cabo una diligencia en la que se requirió al quejoso para que permitiera el acceso a su domicilio, si ésta no contiene datos referentes a que el actuario le hubiese hecho saber al interesado en qué juicio se había dictado el acuerdo que estaba cumplimentando, el número del mismo, el nombre de la parte actora, es decir, si no se anotaron ni se hicieron saber al interesado los datos necesarios para la identificación del juicio en que se actuaba, no se puede sostener válidamente que a virtud de esa diligencia, el quejoso hubiese tenido conocimiento de la existencia del juicio del cual derivan los actos de reclamo, toda vez que dicho conocimiento debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones, de tal manera que, no existiendo prueba fehaciente de la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de la existencia de los actos reclamados, la demanda de garantías debe tenerse por presentada dentro del término de quince días a que se refiere el artículo
21 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/96. Tranquilino Flores Aguilar. 22 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.