II.1o.C.T.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ANULACION DE DILIGENCIAS CONTRARIAS A LA LEY, FACULTAD DEL JUZGADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 593
Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el juzgador está facultado para anular una diligencia contraria a la ley, cuando advierta un ostensible error en la recepción y trámite de las promociones que se le hagan, en observancia de la seguridad procesal, que debe regir, tanto en primera como en segunda instancia, al constituir la buena fe, la fuente inspiradora del juicio, en el derecho positivo mexicano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/95. Araceli Amezcua Camacho y otras. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.