II.1o.C.T.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION; EL INCUMPLIMIENTO DEL TERMINO OTORGADO AL A QUO PARA REMITIR LOS AUTOS, NO EXONERA AL APELANTE DE ACATAR EL PLAZO FIJADO PARA LA CONTINUACION DEL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 594
El artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece el lapso para continuar el recurso ante la alzada, el cual es independiente del que se otorga al a quo, en el numeral 436, a fin de remitir los autos al ad quem; por tanto, si el Juez de primera instancia no los envía en la forma establecida, ello no exonera de la obligación al apelante, de acatar el término que se le fijó para continuar la inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 669/95. Eduardo Soriano Castañeda. 4 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.