I.5o.C.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APERTURA DE CREDITO, PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE. INTEGRAN LA ACCION EJECUTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 594
Si bien es verdad que el título ejecutivo que la ley exige para la procedencia de la acción ejecutiva mercantil de cumplimiento de contrato de apertura de crédito, se constituye con el contrato o póliza en el que se haga constar el crédito otorgado, junto con el estado de cuenta certificado por el contador de la institución acreditante, en términos de lo dispuesto por el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
; también lo es que el citado título ejecutivo igualmente se constituye con el o los pagarés no cubiertos que se suscribieron colateralmente, los cuales inclusive pueden reemplazar al aludido estado de cuenta certificado, por ser las constancias representativas de la disposición del crédito concedido, y de que no se han pagado por la parte deudora, de acuerdo con lo establecido por el artículo
325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
. Consecuentemente, la acción ejecutiva mercantil se puede fundar bien sea en el contrato de crédito y la certificación del contador de la institución acreditante, o en su defecto, con dicho contrato y el o los pagarés no cubiertos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1650/96. Jesús Enrique Loaiza Gutiérrez y otros. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 14 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2003-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 83/99-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 1a./J. 23/2000, 1a./J. 24/2000, 1a./J. 49/99, 1a./J. 51/99 y 1a./J. 50/99, que aparecen publicadas en los Semanarios Judiciales de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XII y X, noviembre de 2000 y octubre de 1999, páginas 217, 159, 107, 284 y 225, con los rubros: "
CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)
.", "
CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE LA UNIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO)
.", "
CRÉDITO QUIROGRAFARIO, PAGARÉS UTILIZADOS POR LOS BANCOS PARA DOCUMENTAR UN. SON SUFICIENTES POR SÍ MISMOS PARA INTENTAR LA VÍA EJECUTIVA
.", "
TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN
." y "
PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN AUTORIZADAS PARA OTORGARLOS
.", respectivamente.