III.2o.P.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LA OBSTRUCCION DE DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD NO MATERIALIZA EL DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 596
El artículo 125 del Código Penal para el Estado de Jalisco, establece: "Se impondrán de tres meses a seis años de prisión al que por cualquier medio destruya, deteriore, obstaculice o impida el funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal ilegalmente. Se impondrá de un mes a un año de prisión al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación estatal o coloque en la misma alguna no autorizada." Ahora bien, el obstaculizar con varios camiones diversas calles de la ciudad de Guadalajara, lo que impidió el acceso a un mercado de esta ciudad, no es constitutivo del antisocial de ataques a las vías de comunicación, toda vez que, aun cuando se impidió el funcionamiento de unas calles, no se configura el tipo, porque como en el Código Penal para el Estado de Jalisco, no existe definición de lo que es una vía general de comunicación, se debe tomar en cuenta el concepto genérico que establece la Ley de Vías Generales de Comunicación, que considera como tales, entre otras, aquellas que entroncan alguna vía con un país extranjero; las que comunican a dos o más entidades federativas entre sí, y que sean construidas en su mayor parte por la Federación. Por otra parte, las calles son espacios que quedan entre las edificaciones de un poblado y sirven para el tránsito de personas, animales y vehículos, además de que son de jurisdicción municipal, de ahí que, si con la obstaculización de las citadas calles no se interrumpió la comunicación de una o varias poblaciones del propio Estado o hacia otra entidad, sino que solamente se obstruyó la circulación de personas o vehículos, dentro de una ciudad, es indudable que no se actualizan los elementos que integran el tipo penal en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/95. Raúl Miranda Villegas. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 51/98
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 400, con el rubro: "
VÍAS DE COMUNICACIÓN. QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESE CONCEPTO LAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO Y FUERA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO)
."