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III.2o.P.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LA OBSTRUCCION DE DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD NO MATERIALIZA EL DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 596

Precedentes

Amparo en revisión 151/95. Raúl Miranda Villegas. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 51/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 400, con el rubro: " VÍAS DE COMUNICACIÓN. QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESE CONCEPTO LAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO Y FUERA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO) ."

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