IV.1o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUDIENCIA, GARANTIA DE. NO SE SATISFACE CON LA CITACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 597
Si la garantía de audiencia consiste en dar al gobernado la oportunidad de defenderse, que se traduce en la posibilidad de rendir pruebas y de producir alegatos; se estima que la mera citación para audiencia en un procedimiento administrativo sobre clausura, no cumple en forma íntegra con la garantía, contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que si en ejercicio de ese derecho, el gobernado solicitó el nombre de los vecinos, a cuya queja obedeció aquel procedimiento de clausura provisional; empero, la responsable fue omisa a su petición y procedió a decretar el cierre definitivo de su negociación, lo anterior porque al negar al particular el derecho de ofrecer pruebas y alegar en cuanto a las supuestas quejas de vecinos, se le obstaculizó desvirtuar esa circunstancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/95. Ofelia Martínez Sarabia. 11 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.