I.5o.T.59 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA, PROLONGACION Y POSTERGACION DE LA. CONVALIDACION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 597
Si bien es cierto que los artículos
716 y 718 de la Ley Federal del Trabajo
, establecen cuáles son horas hábiles, así como que la audiencia que inicie dentro de jornada y momento de esa índole podrá prolongarse hasta su culminación, sin necesidad de suspenderla ni de habilitación expresa, y que en caso de interrupción deberá continuar al día siguiente de la propia condición y, en el particular, la Junta la detiene dentro del horario establecido, para reanudarla en data diversa a la preceptuada, estando presentes las partes y estampando sus rúbricas, patentizando con ello su anuencia al diferimiento de la que comparecían, y luego, en la de continuación, a la que también asisten, no argumentan objeción alguna a los aspectos referidos, con tal participación no pueden aducir transgresión a sus garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10255/96. Manuel Cholula Ramos. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.