XXI.1o.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO CON POSTERIORIDAD AL DE LIBERTAD, IMPLICACIONES DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 598
Si la responsable, con posterioridad al auto de libertad, decreta al quejoso formal prisión, tomando en cuenta que el representante social aportó al sumario, nuevos elementos de prueba, y ordena su reaprehensión; en tal circunstancia, se infringe lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, y por ende se violan las garantías contenidas en los artículos
19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque, para que el Juez de la causa pueda dictar el acto recurrido, el Ministerio Público debe ejercitar de nueva cuenta acción penal en contra del impetrante, solicitando su reaprehensión, y una vez lograda se deben observar las prescripciones de los preceptos constitucionales descritos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/95. José Antonio Bautista Alvarado. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.