2a./J. 5/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL, EN LA QUE ORDENA LA CANCELACIÓN DE DIVERSAS PLAZAS PERTENECIENTES A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 1980
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si el oficio emitido por el presidente municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, en el que ordenó cancelar diversas plazas pertenecientes al Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que el oficio emitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, en el que ordenó cancelar diversas plazas de trabajadores adscritos al mencionado organismo descentralizado municipal, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, en términos de lo previsto en los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior es así, porque atendiendo a que el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz constituye un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, la titularidad de sus relaciones de trabajo se encuentra a cargo de su director general. De esta manera, se concluye que el oficio mediante el cual el presidente municipal del Ayuntamiento ordenó la cancelación de diversas plazas del organismo, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, toda vez que se actualizan los supuestos previstos en los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, lo anterior, en virtud de que sin tener la titularidad de las relaciones de trabajo, la mencionada autoridad hizo uso de las facultades de control y vigilancia que le corresponden y de manera unilateral generó una restricción para que los trabajadores del mencionado organismo continuaran desempeñándose en la plaza que les fue otorgada.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 111/2021. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 14 de julio de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 142/2020 (cuaderno auxiliar 598/2020), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 564/2019.
Tesis de jurisprudencia 5/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.