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(V Región)4o.3 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

HUELLA DACTILAR EN UN CONTRATO EN MATERIA AGRARIA. ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN LA ESTAMPA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3713

Precedentes

Amparo directo 635/2019 (cuaderno auxiliar 608/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 14 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Gilberto Hernández Ruiz. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 1/2011 (10a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR SU RATIFICACIÓN PREVIO A SU ADMISIÓN, POR EL HECHO DE CONTENER LA HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE Y LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2333, con número de registro digital: 2000079. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 348/2021, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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