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PC.I.L. J/5 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

AUTORIDAD RESPONSABLE EQUIPARADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. TIENE TAL CALIDAD EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) –A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS PATRONALES INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL AL QUE PERTENEZCAN– AL DESATENDER LA NORMATIVA, LOS MANDATOS ADMINISTRATIVOS O LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), GENERADOS DE MANERA EXTRAORDINARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), CUANDO NIEGAN, IMPIDEN U OMITEN AUTORIZAR LA AUSENCIA AL CENTRO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL CONTEXTO DE LA EPIDEMIA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III ; Pág. 2218

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2021. Mayoría de doce votos de los Magistrados Herlinda Flores Irene, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Arturo Cedillo Orozco, Antonio Rebollo Torres, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Ángela Teresita de Jesús Estrada Esparza, Tomás Martínez Tejeda, Ángel Ponce Peña, Víctor Aucencio Romero Hernández, Fernando Silva García (formula voto concurrente), Armando Ismael Maitret Hernández y Alicia Rodri´guez Cruz. Disidentes: Osiris Ramón Cedeño Muñoz, Mari´a Eugenia Olascuaga Garci´a, Laura Serrano Alderete y Juan Alfonso Patiño Cha´vez (formula voto particular). Por la inexistencia de la contradicción se pronunció Nelda Gabriela González García (formula voto particular). Ponente: Víctor Aucencio Romero Hernández. Secretario: Raúl Bolaños Molina. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 50/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 52/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. La tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3041, con número de registro digital: 2021955. Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 250/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque los órganos contendientes abordaron distintos puntos jurídicos.

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