I.1o.T.40 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYA UN LAUDO DEFINITIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 605
Es competente el Juez Federal, para conocer del juicio de amparo, no obstante que el acto reclamado se haga consistir en un laudo definitivo, si del contexto de la demanda de garantías se desprende que el quejoso se ostenta como tercero extraño a juicio, y reclama dicho laudo por violación a la garantía de audiencia, fundándose en que no se le citó a juicio, o que el emplazamiento se practicó irregularmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/95. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.