PC.XXVII. J/23 A (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
SENTENCIAS DE LA SALA REGIONAL DEL CARIBE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SON LEGALMENTE VÁLIDAS AUNQUE LA SESIÓN O AUDIENCIA EN QUE SE DICTEN NO SEA PÚBLICA NI SE HAYA TRANSMITIDO EN MEDIOS ELECTRÓNICOS.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III ; Pág. 3051
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispone que las sesiones, diligencias o audiencias de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa serán públicas y se transmitirán en medios electrónicos; no obstante, el diverso artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no prevé la publicidad de la audiencia ni su transmisión por medios electrónicos como un elemento para la validez de las sentencias que emitan las Salas Regionales; por tanto, son legalmente válidas las sentencias emitidas aunque la sesión o audiencia no haya sido pública ni se haya transmitido en medios electrónicos.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de noviembre de 2020. Mayoría de dos votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez (presidenta) y María Adriana Barrera Barranco. Disidente: Laura Granados Guerrero, quien formuló voto particular. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretario: Rogelio Pérez Reyes.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 592/2018 y 143/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 380/2019.