(IV Región)2o.37 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ESQUEMA DE INTERMEDIACIÓN (OUTSOURCING). CONLLEVA LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA, QUE IMPLICA UNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FRENTE AL TRABAJADOR, ANTE LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS, CON LA FINALIDAD DE QUE ÚNICAMENTE UNA DE ELLAS SEA LA QUE RECONOZCA LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3352
De la interpretación de los artículos 12 a 16 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador atribuyó una responsabilidad solidaria a las empresas que, teniendo una personalidad jurídica propia, conforman una unidad económica frente a la clase obrera. Por tanto, si el trabajador demanda de una pluralidad de patrones prestaciones derivadas de un despido que estima injustificado, aseverando que prestó sus servicios en determinado establecimiento mercantil, debe estimarse que el esquema de intermediación (outsourcing), conlleva la existencia de una unidad económica que implica una responsabilidad solidaria frente al trabajador, ante la celebración de un acuerdo de voluntades entre las empresas involucradas, con la finalidad de que únicamente una de ellas sea quien reconozca la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1791/2019 (cuaderno auxiliar 466/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán.