II.1o.C.T.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONSIDERANDOS; NO ES EXIGIBLE QUE EN LA SENTENCIA SE EXPRESE UN CAPITULO ESPECIAL DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 607
La circunstancia de que no se expresen en forma especial, los considerandos de una sentencia, es intrascendente, si se hacen las argumentaciones respectivas, no siendo un formulismo que exija la ley, el señalamiento de un capítulo de ese género y aun cuando ello constituye una costumbre en la práctica forense, no es una obligación procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/95. Joel E. Benítez Rodríguez. 4 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.