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II.1o.C.T.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONSIDERANDOS; NO ES EXIGIBLE QUE EN LA SENTENCIA SE EXPRESE UN CAPITULO ESPECIAL DE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 607

Precedentes

Amparo directo 649/95. Joel E. Benítez Rodríguez. 4 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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