2a./J. 29/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II ; Pág. 1867
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 149, fracción III, de la Ley General de Educación, al imponer a las escuelas particulares la obligación de otorgar becas al menos al 5% del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Justificación: La indicada disposición legal no prevé un tributo, en la medida en que no establece un deber de pago en favor del Estado y, menos aún, está dirigido a financiar el gasto público, ni grava un hecho indicativo de capacidad económica o la recepción de algún beneficio, sino que se limita a establecer la obligación a cargo de las instituciones educativas privadas de conceder un porcentaje mínimo de becas, como una política pública implementada por el Estado –en uso de su calidad rectora– para coadyuvar en la satisfacción de un fin social previsto por la Constitución General, consistente en la garantía del derecho humano a la educación. Por tanto, dado que el deber que el precepto de trato prevé no tiene la naturaleza de un tributo –por lo que no contiene una tasa fija ni establece de manera diferenciada e injustificada una carga impositiva–, no se rige por los principios propios de la materia fiscal.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.
Tesis de jurisprudencia 29/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.