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I.14o.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ABIERTA DILACIÓN U OMISIÓN DE EJECUTAR UN LAUDO EN BREVE TÉRMINO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3438

Precedentes

Queja 41/2021. 10 de mayo de 2021. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Bonilla López. Encargado del engrose: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263. Por ejecutoria del 1 de junio de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 37/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el hecho de que se hayan analizado cuestiones fácticas distintas que generaron problemáticas jurídicas diversas, configura una imposibilidad para que este Alto Tribunal esté en aptitud de fijar un criterio único respecto de la contradicción denunciada, en tanto que las circunstancias que dieron origen a los criterios contendientes fueron distintas, así como determinantes, para la conclusión que adoptaron cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito." Por ejecutoria del 8 de junio de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 51/2022 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si los órganos contendientes analizaron cuestiones fácticas distintas que generaron problemáticas jurídicas diversas, configura una imposibilidad para fijar un criterio único respecto de la contradicción denunciada. Por ejecutoria del 15 de junio de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 72/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los tribunales contendientes analizaron cuestiones fácticas distintas que generaron problemáticas jurídicas diversas. Por ejecutoria del 7 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 81/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la disparidad de criterios proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho. Por ejecutoria del 5 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 402/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la existencia de diferencias fácticas entre los criterios contendientes constituye un impedimento para concluir que se pronunciaron sobre un mismo punto jurídico plenamente determinado. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 23 de noviembre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 5 de diciembre de 2023 la admitió a trámite en la Segunda Sala con el número de contradicción de criterios 385/2023, y por resolución del 6 de marzo de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que si únicamente se tiene un criterio contendiente con motivo de la incompetencia para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte, entonces no existen las condiciones para su integración.