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1a./J. 25/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

QUERELLA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA QUE LA FORMULÓ ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE ANALIZARSE EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1351

Precedentes

Contradicción de tesis 134/2021. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero apartándose del párrafo 60, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó con el sentido, pero con matices en los párrafos 38, 49, 56 y 58, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Mauro Arturo Rivera León. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 160/2020, en el que consideró que la querella era un requisito propio de la etapa inicial, por lo que debía haber sido impugnada en ésta y no podía volver a discutirse en la etapa de juicio oral. En consecuencia, no podía analizarse en amparo directo si se acreditó en la etapa del juicio oral la representación de la persona moral que presentó querella ante el Ministerio Público bajo el criterio de cierre de etapas procesales. Afirmó que, en atención a la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de la Primera Sala, el estudio en amparo directo no podía comprender las violaciones que el quejoso considerara cometidas en etapas anteriores a la audiencia de juicio oral, como lo es la etapa de investigación; y, El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 12/2020, el cual dio origen a la tesis aislada I.9o.P280 P (10a.), de título y subtítulo: "QUERELLA. PARA SATISFACER ESTE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA ETAPA DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA PARA FORMULARLA, DEBE DEMOSTRARSE DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN AL JUICIO DEL PODER NOTARIAL CORRESPONDIENTE."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo II, diciembre de 2020, página 1701, con número de registro digital: 2022525. Tesis de jurisprudencia 25/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de octubre de dos mil veintiuno. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175, con número de registro digital: 2018868.

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