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I.1o.T.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO ES NECESARIO, DEBE CONSIDERARSE DE MANERA TOTAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 613

Precedentes

Amparo en revisión 991/95. Empaques Mym, S.A. y otro. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.