I.1o.T.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. CUANDO ES NECESARIO, DEBE CONSIDERARSE DE MANERA TOTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 613
La demanda de amparo, por ser un todo, debe examinarse en su integridad para determinar lo que constituye el acto reclamado. No sólo deben reputarse como "actos reclamados" los que se comprendan en la sección de la demanda de garantías que lleve ese rubro, sino también aquellos respecto de los cuales se expresen conceptos de violación, máxime si éstos se narran en la parte de hechos de la demanda de amparo, y se manifiesta que la realización de los mismos obliga a interponer el juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 991/95. Empaques Mym, S.A. y otro. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.