1a./J. 58/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REPRODUCEN RELACIONES DE PODER ENTRE GÉNEROS.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1005
Hechos: Con motivo del divorcio de un hombre y una mujer, éstos celebraron un convenio por virtud del cual el hombre donó a sus hijos la propiedad de un bien inmueble y, sobre éste, constituyó un derecho de usufructo en favor de su exconsorte mujer, cuya existencia sujetó al cumplimiento de las condiciones resolutorias siguientes: a) que ella se mantuviera soltera; b) que no recibiera visitas masculinas en el inmueble; c) que no contrajera matrimonio; y, d) que habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que son inconstitucionales las cláusulas contractuales del convenio de divorcio que reproducen relaciones de poder intergenéricas, pues son contrarias a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, numeral 3, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 1 y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).
Justificación: Lo anterior, toda vez que se establecen relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, asegurando el monopolio de poder de dominio del género masculino, provocando que el temor o miedo de las mujeres, respecto de los hombres, se constituya en una pauta de comportamiento; fomentándose así roles de género que no tienen justificación constitucional, al vincular a las mujeres con un rol de sumisión que les atribuye un papel de género que, automáticamente, las coloca en una posición de subordinación y vulnerabilidad.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo 9/2021. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 58/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de uno de diciembre de dos mil veintiuno.