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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2001-SS en que participó el presente criterio.

IV.3o.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
202396
Clave de tesis
IV.3o.10 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 615

DEMANDA DE NULIDAD. AMPLIACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 615

Precedentes

Amparo directo 828/95. Corporativo Cali, S.A. de C.V. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2001-SS en que participó el presente criterio.

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