VIII.2o.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESAHUCIO. FIANZA IMPROCEDENTE PARA SUSPENDER LA EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE LO DECRETA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 617
Conforme a las disposiciones especiales que imperan en el juicio sumario de desahucio, que se encuentran contenidas en el título séptimo, capítulo IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, se excluye cualquier posibilidad de que la parte demandada otorgue garantía a fin de que no se proceda a la ejecución de la sentencia que ordena la desocupación y entrega del inmueble relativo, cuenta habida que, por imperativo expreso del artículo 495 del invocado ordenamiento legal, el actor tiene la vía expedita para ejecutarla en forma inmediata sin necesidad de esperar a que se engrose y, además, sin el otorgamiento de fianza; ello con total independencia, incluso, de que se interponga el recurso de apelación que procede en el efecto devolutivo. De ahí que al imperar la regla especial sobre la general, no cobran aplicación normas relativas a otra clase de juicios, distintas a las que rigen en el juicio sumario de desahucio, las que, ciertamente, contemplan la posibilidad de que el demandado otorgue fianza para evitar la ejecución de una sentencia, como podría ser la regla general a que se refiere el artículo 699 de la legislación adjetiva en consulta, en sus diversos supuestos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/96. Intertrim, S.A. de C.V. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.