XXIII.1o.3 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA DEL DELITO NO DEBE CONCEDERSE MÁS ALLÁ DEL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 321 Y 322 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3047
De los preceptos citados se advierte que el tiempo máximo para el cierre de la investigación complementaria es de dos meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, y de seis si la pena máxima excediera de aquel tiempo; plazos que se establecen comunes para todas las partes. De manera que en caso de que la víctima del delito solicite una prórroga, el Juez de Control sólo podrá otorgarla, de estimarlo necesario, siempre que no exceda los plazos máximos señalados, sin que pueda justificarse un proceder diferente, invocando el derecho de igualdad procesal de las partes, al amparo de las prerrogativas que la Constitución General prevé en favor del inculpado, pues para determinar si una norma puede vulnerar el derecho de igualdad, el juzgador debe analizar si esa diferencia está al servicio de un fin legítimo y si cumple los criterios de racionalidad y razonabilidad. En ese orden de ideas, la posibilidad de solicitar la prórroga a que se refieren los artículos 19, párrafo cuarto y 20, apartado B, fracción VII, constitucionales, sólo puede entenderse como una prerrogativa exclusiva para el inculpado por virtud de la jerarquía del derecho o valor que puede verse afectado –libertad–, y que únicamente debe limitarse bajo supuestos de excepcionalidad. Además, no debe olvidarse que la víctima u ofendido puede coadyuvar en la labor del Ministerio Público desde el inicio de la investigación, en tanto que el inculpado está en posibilidad de articular su defensa hasta que es convocado a declarar o a partir de que es detenido; y si bien en la investigación formalizada se continúa con la obtención de datos de prueba en la que necesariamente habrá de participar el imputado y su defensor, lo cierto es que debe estarse a que no es el único objeto de esa fase, pues se procura para legitimar las medidas cautelares y debe concluir para dar paso a una diversa fase o, en su defecto, al sobreseimiento total o parcial de la causa, en términos del artículo 324 del código mencionado. Por tanto, el plazo máximo para la conclusión de la investigación complementaria a que aluden los artículos 321 y 322 referidos, dota de seguridad jurídica al imputado y no puede entenderse en perjuicio del derecho de igualdad procesal de la víctima, dada la lógica del propio sistema penal acusatorio y las consecuencias que cada parte defiende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/2020. 18 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.