I.1o.P.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO ENTRE CONYUGES SOBRE EL INMUEBLE DONDE SE CONSTITUYO EL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 617
Incurre en el delito de despojo previsto en el artículo 395, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, el consorte que había abandonado el inmueble donde se constituyó domicilio conyugal y después regresa aprovechando la ausencia del que aún lo habitaba, destruyendo las chapas de la puerta para lograr el acceso e impidiendo que el que había permanecido en él pueda también habitarlo, toda vez que si bien es cierto que la sola designación del inmueble como domicilio marital le autoriza a poseerlo y el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal indica que el esposo que se separó tendrá en todo tiempo el derecho a volver al aposento conyugal, también es cierto que esa disposición legal no tiene el alcance de autorizarlo a impedir que su consorte pueda disponer de dicho bien.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 705/95. Maribel Escamilla López. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.