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PC.IV.C. J/10 C (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

ACCIONES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y COBRO DE PESOS. ES POSIBLE DEDUCIRLAS EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL AL NO SER CONTRADICTORIAS, SINO COMPLEMENTARIAS.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 1687

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 8 de diciembre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Abel Anaya García (presidente), Edgar Gaytán Galván y José Jorge López Campos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 316/2005, el cual dio origen a la tesis aislada IV.2o.C.43 C, de rubro: "VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES IMPROCEDENTE DEDUCIR ESTA ACCIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 2138, con número de registro digital: 175396, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 471/2019.

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