PC.IV.C. J/10 C (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
ACCIONES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y COBRO DE PESOS. ES POSIBLE DEDUCIRLAS EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL AL NO SER CONTRADICTORIAS, SINO COMPLEMENTARIAS.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 1687
Las acciones de vencimiento anticipado y cobro de pesos deducidas en la vía ejecutiva mercantil no son contradictorias sino complementarias y coexisten, incluso, aun cuando el actor no solicitase la declaratoria de vencimiento anticipado, pues el Juez natural de cualquier modo debe pronunciarse oficiosamente a ese respecto y declararlo como conditio sine qua non para la exigibilidad del adeudo, como uno de los requisitos del crédito cierto, líquido y exigible. Lo anterior, siempre y cuando las partes, en el contrato base de la acción, no hayan sujeto el vencimiento anticipado a un hecho o condición, como sería la previa declaración judicial, como presupuesto al ejercicio de la acción de cumplimiento de la acción principal de pago de pesos.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 8 de diciembre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Abel Anaya García (presidente), Edgar Gaytán Galván y José Jorge López Campos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 316/2005, el cual dio origen a la tesis aislada IV.2o.C.43 C, de rubro: "VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES IMPROCEDENTE DEDUCIR ESTA ACCIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 2138, con número de registro digital: 175396, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 471/2019.