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PC.VI.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

RECONVENCIÓN. ANTE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 2539

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 19 de octubre de 2021. Mayoría de dos votos de los Magistrados Raúl Armando Pallares Valdez y Teresa Munguía Sánchez. Disidente: Octavio Chávez López. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión R-204/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión R-372/2019.