PC.VI.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
RECONVENCIÓN. ANTE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 2539
La acción reconvencional es un procedimiento que, si bien se tramita de manera conjunta con el de la acción principal, es un procedimiento autónomo e independiente con elementos y características propias que aun cuando puede tener identidad con la acción principal, también puede válidamente versar sobre cuestiones distintas y ajenas a la litis principal. De tal suerte que, el desechamiento de la demanda reconvencional pone fin a la instancia por cuanto hace a la reconvención, con independencia de la suerte procesal que corra la acción principal y viceversa. Por tal motivo, contra el desechamiento de la demanda reconvencional es procedente el recurso de apelación previsto en el artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, porque pone fin a esa instancia sin decidir el fondo del negocio.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 19 de octubre de 2021. Mayoría de dos votos de los Magistrados Raúl Armando Pallares Valdez y Teresa Munguía Sánchez. Disidente: Octavio Chávez López. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión R-204/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión R-372/2019.