IV.3o.A.51 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. AL TENER COMO BASE EL INGRESO BRUTO OBTENIDO POR LA REALIZACIÓN DE ÉSTOS, ES DE NATURALEZA DIRECTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2576
Los impuestos se clasifican en directos e indirectos, dependiendo del tipo de manifestación de riqueza que graven, como puede ser la renta o el patrimonio los primeros y el consumo o la transferencia de bienes los segundos y, conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, un elemento que cobra relevancia para distinguir la naturaleza de las contribuciones es la traslación, pues permite establecer hacia quién va dirigida la repercusión y quién tiene que soportar no sólo dicho efecto económico, sino todas las consecuencias jurídicas que dimanen de ese acto. En consecuencia, al disponer los artículos 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 32, 32 bis y 32 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, que las personas que organicen un espectáculo público deberán pagar el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, establecen un impuesto directo, porque gravan una manifestación de riqueza que puede apreciarse fácticamente y es susceptible de medirse positivamente, ya que la base del tributo la constituye el ingreso bruto obtenido por la realización del espectáculo público y se mide en correspondencia con la cantidad recibida en relación con el número de espectadores, o bien, si no es posible medirlos, tomando en cuenta el aforo del lugar en el que se lleve a cabo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/2019. Del King Events, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Karina Bereníz Rodríguez García.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 29/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 327, con número de registro digital: 21099.