1a. IV/2022 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES BAJO SU CUIDADO, QUEDA SUJETA A LO PREVISTO EXPRESAMENTE POR UNA LEY, EN LA QUE SE DESARROLLEN AQUELLAS INTERVENCIONES JUSTIFICADAS Y DE CARÁCTER PROPORCIONAL QUE SE ESTIMEN PERTINENTES, ESPECIALMENTE SI ELLO INVOLUCRA MEDIDAS CON POTENCIAL DE AFECTAR LA INTIMIDAD, LA PRIVACIDAD O LA LIBERTAD PERSONAL DE LOS EDUCANDOS.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo II; Pág. 1354
Hechos: Dos padres de familia, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del operativo "Mochila Segura", el cual les fue negado por la Juez de Distrito bajo el argumento de que estas acciones se habían emitido con base en la obligación del Estado de proveer una educación de calidad a los menores; posteriormente interpusieron recurso de revisión del que conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien revocó dicha decisión y concedió el amparo, al estimar que el programa es inconstitucional al operar sin un marco legal que lo sustente.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que a partir de una interpretación armónica de los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Constitución General, es posible reconocer la posibilidad de que las autoridades educativas actúen frontalmente en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares. No obstante, dichas facultades son únicamente disponibles en tanto lo permita expresamente una ley compatible con la propia Constitución, a partir de normas generales que desarrollen las distintas intervenciones justificadas y proporcionales que se estimen pertinentes. Esto es especialmente importante, si dichas intervenciones involucran medidas con potencial de afectar la intimidad, la privacidad o la libertad personal de los educandos.
Justificación: La seguridad de las niñas, niños y adolescentes en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación, lo que activa deberes de la mayor relevancia. Así, resulta razonable mitigar los riesgos de seguridad en las escuelas, a partir de la adopción de medidas que permitan generar un adecuado balance entre los derechos de cada educando en lo individual, y aquellos que pertenecen a la comunidad educativa en su conjunto. Luego, la expectativa de derechos de los educandos durante su permanencia en la escuela es susceptible de verse afectada, aun cuando dichas limitaciones sólo puedan ocurrir con carácter excepcionalísimo y del más alto rigor, máxime si pueden involucrar afectaciones a la intimidad, a la privacidad e incluso a la libertad personal. En particular, la revisión de pertenencias de los educandos resulta problemática, en tanto que si bien podría justificarse para proteger la seguridad de toda una comunidad escolar, se caracteriza por una afectación intensa o en grado mayor a los derechos de los menores de edad. Luego, una restricción así, para no ser arbitraria, tiene que estar plenamente justificada, y su diseño legal debe ser perfectamente cuidado y compatible con el parámetro de regularidad constitucional, a fin de no afectar innecesariamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El artículo 21 constitucional permite que, en el rubro de prevención del delito, participen autoridades del Estado con funciones o deberes relacionados con la salvaguarda de la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como con la generación y preservación del orden público y la paz social. A partir de ello y de una interpretación sistemática de los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Constitución General, se concluye que por el deber de protección de las comunidades educativas y, en especial, de los educandos, las autoridades escolares, entendiéndose por ellas a los directivos y docentes de escuelas e instituciones educativas, de orden público o privado, adquieren una especial relevancia ante la necesidad de un actuar que evite riesgos de seguridad en los planteles educativos; no obstante, resulta indispensable que dicho actuar se encuentre regulado a partir de un ordenamiento legal que desarrolle las distintas intervenciones justificadas y proporcionales que en materia de seguridad escolar, puedan tener lugar en los centros educativos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2020. 3 de febrero de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.