I.13o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA "CONDUCE SIN ALCOHOL", AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2662
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados consistentes en la retención de su vehículo y de su licencia de conducir, así como para que no se le aplicaran, entre otros, el artículo 50, párrafo quinto, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. El Juez de Distrito negó la medida cautelar al estimar que con su concesión se contravienen disposiciones de orden público y de interés social, pues se impediría la ejecución del programa "Conduce Sin Alcohol"; inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la retención del vehículo automotor y de la licencia de conducir del quejoso, con motivo de la aplicación del programa citado, para el efecto de que le sean devueltos, al no seguirse perjuicio al interés social ni contravenirse disposiciones de orden público.
Justificación: Lo anterior, pues de un análisis ponderado entre la afectación al interés social, así como la contravención a disposiciones de orden público frente a la apariencia del buen derecho, se considera que la citada retención limita el ejercicio y goce del derecho de posesión o propiedad del vehículo de la persona infraccionada, así como su derecho a la movilidad, por lo que no resulta idónea, ya que la intervención estatal en los bienes –vehículo y licencia de conducir– y la afectación a la libertad de tránsito no guardan una relación directa con el propósito perseguido por el legislador al sancionar y prohibir la conducción de vehículos en estado de ebriedad, dado que no se justifica dicha retención por más tiempo de aquel en que se tiene esa condición. Además, no se encuentra justificado que el aseguramiento del vehículo constituya la única medida idónea y la menos intrusiva en los derechos fundamentales de las personas para asegurar el efectivo cumplimiento de los arrestos administrativos, en tanto que la autoridad cuenta con medidas alternas a través de las cuales puede asegurar el fin de la norma y que a su vez afecte en menor grado los derechos humanos de los conductores sancionados; de ahí que se considere desproporcional la retención prevista en el artículo 50 referido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 124/2021. Alberto Urista Cárdenas. 18 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Enrique Alejandro García Ramírez.
Nota:
Por ejecutoria del 25 de mayo de 2022, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 73/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a su presentación uno de los criterios fue superado por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la diversa contradicción de criterios 14/2021, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/13 A (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ‘SALVANDO VIDAS’, AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 329/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de octubre de 2022.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 257/2023 del entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 11 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que los Tribunales Colegiados analizaron procedimientos regidos por legislación distinta; uno de los órganos analizó la figura de la retención como una medida provisional, mientras el otro analizó lo relativo a la suspensión temporal de la licencia, la cual procede una vez sancionado el infractor; y finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 68, fracción III de la Ley de Movilidad, ambos concluyeron que debía negarse la suspensión solicitada, por lo que no emitieron interpretaciones distintas sobre un mismo tema jurídico. De dicha contradicción derivó la tesis aislada PR.A.C.CN.1 K (11a.), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALIZA LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, COMO UNA MEDIDA CAUTELAR, Y EL OTRO LA ANALIZA COMO MEDIDA SANCIONATORIA."