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I.13o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA "CONDUCE SIN ALCOHOL", AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2662

Precedentes

Queja 124/2021. Alberto Urista Cárdenas. 18 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Enrique Alejandro García Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 25 de mayo de 2022, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 73/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a su presentación uno de los criterios fue superado por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la diversa contradicción de criterios 14/2021, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/13 A (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ‘SALVANDO VIDAS’, AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 329/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de octubre de 2022. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 257/2023 del entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 11 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que los Tribunales Colegiados analizaron procedimientos regidos por legislación distinta; uno de los órganos analizó la figura de la retención como una medida provisional, mientras el otro analizó lo relativo a la suspensión temporal de la licencia, la cual procede una vez sancionado el infractor; y finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 68, fracción III de la Ley de Movilidad, ambos concluyeron que debía negarse la suspensión solicitada, por lo que no emitieron interpretaciones distintas sobre un mismo tema jurídico. De dicha contradicción derivó la tesis aislada PR.A.C.CN.1 K (11a.), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALIZA LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, COMO UNA MEDIDA CAUTELAR, Y EL OTRO LA ANALIZA COMO MEDIDA SANCIONATORIA."

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