III.1o.P.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD, DELITO DE. ANTE AUTORIDAD NO JUDICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 631
Se integra el delito de falsedad ante autoridades no judiciales, previsto y sancionado por el artículo 115 del Código Penal del Estado de Colima, si se falta a la verdad al declarar ante una autoridad, como lo es un oficial del Registro Civil, ante quien manifestó la acusada ser la esposa del pasivo, cuando sólo tenía el carácter de concubina, puesto que para que se configure tal ilícito, únicamente es necesario el hecho de faltar a la verdad al declarar ante una autoridad. Ello sin interesar la finalidad con que se dio el dato falso, ni las consecuencias que pudiera tener el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/96. Catalina Ramos Romo. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.