XV.1o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FARMACODEPENDENCIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 632
Una correcta interpretación de lo dispuesto por el artículo
199 del Código Penal Federal
, debe ser en el sentido de que al quedar acreditado que el procesado es farmacodependiente de la substancia asegurada, es necesario que la cantidad de droga sea para su estricto consumo personal, es decir, para sí y no para terceras personas, esto es, que no esté destinada a realizar alguna de las conductas previstas en el artículo
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del Código Penal, sin que se establezca que la cantidad asegurada exceda o no de la requerida para su consumo diario o por un tiempo determinado, puesto que el precepto en cita no lo exige, ni se desprende de las consideraciones contenidas en la exposición de motivos expresados al reformar el citado Código Penal Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 609/95. José Manuel Sierra Molina. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.