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XXXII.8 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2024204
- Clave de tesis
- XXXII.8 P (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2534
- Publicación
- 2022-02-25
DESPOJO. EL ARTÍCULO 235, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ABROGADO, QUE PREVÉ ESTE DELITO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2534
La fracción II del artículo 235 del Código Penal para el Estado de Colima, abrogado, establece una descripción típica donde la acción debe recaer sobre los "derechos" de un tercero, concepto que resulta impreciso, pues el vocablo "derecho" es de textura abierta por contar con distintas acepciones, implicando así un margen amplio de indeterminación, al grado de generar la posibilidad de que, en su caso, sea la autoridad investigadora o judicial quien califique o incorpore un contenido al enunciado, según su arbitrio, es decir, cuál es el derecho a que se refiere sobre el que recae la conducta para tipificarlo como despojo, situación que infringe las reglas de exacta aplicación de la ley penal, generando incertidumbre y confusión en los destinatarios de la norma. Por ello, ante la vaguedad en la definición de la conducta típica, respecto de la cual se establece el ius puniendi, y no estar definido el bien jurídico sobre el que recae la acción del delito, es que la proposición normativa viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/2019. 30 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, además de no reunir el requisito de la votación a que se refiere el artículo 224 de la Ley de Amparo.