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II.1o.P.A.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. CUANDO NO SE DA EL ENGAÑO O ERROR EN LA VICTIMA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 633

Precedentes

Amparo directo 110/96. Alejandra Monroy Alvarez. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 11 de noviembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 421/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 5 de diciembre de 2016.

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