II.1o.P.A.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. CUANDO NO SE DA EL ENGAÑO O ERROR EN LA VICTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 633
En el delito de fraude la obtención física o virtual de las cosas se logra por la actividad positivamente mentirosa asumida por el infractor que hace incurrir en una creencia falsa a la víctima o cuando se aprovecha del error en que ésta se encuentra, es decir el autor se hace de la cosa o valores mediante el engaño o maquinaciones a que recurre para obtener su entrega. De esa manera, si el ofendido suscribe a favor del quejoso, de manera voluntaria vouchers para realizar el pago de compras de diversos artículos, es evidente que el impetrante no se aprovechó de ningún error en que se encontrara el pasivo para hacerse ilícitamente de los bauchers o alcanzar un lucro indebido, pues la obtención de éstos atendió a la operación comercial que realizara, en consecuencia no se tipifica el ilícito en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/96. Alejandra Monroy Alvarez. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Nota:
Por ejecutoria del 11 de noviembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 421/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 5 de diciembre de 2016.